Ayudas para la formación en IA en España: el crédito que su empresa ya tiene
En resumen
La mejor vía para financiar formación en inteligencia artificial en España no es una convocatoria: es un derecho anual que su empresa ya tiene. El artículo 9.4 de la Ley 30/2015 asigna a toda empresa que cotiza por formación profesional un «crédito de formación» disponible «anualmente, desde el primer día del ejercicio presupuestario», que se cobra como bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. No hay plazo de solicitud que perder, y no existe un catálogo cerrado de materias: la formación solo tiene que guardar relación con la actividad de la empresa o ser de carácter transversal. La inteligencia artificial encaja en ambas puertas. Esta página abre cada norma que cita, y señala expresamente una discrepancia entre dos páginas de la propia FUNDAE sobre los porcentajes.
Casi todas las páginas españolas que responden a «ayudas para formación en IA» apuntan a convocatorias de digitalización que ya están cerradas, o a programas que financian consultoría y no formación. La respuesta útil es más aburrida y mucho mejor: el crédito de formación ya está asignado, se renueva solo cada enero y la inteligencia artificial cabe dentro. Circulan además muchas cifras sobre cuánto crédito queda sin usar cada año en España; no publicamos ninguna, porque no hemos podido abrir su fuente oficial. Lo que sí hemos abierto, norma por norma, es todo lo que sigue.
¿Existen ayudas para formar a la plantilla en IA?
Sí, y la mejor de ellas no se pide. Se llama crédito de formación, lo gestiona la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas, y funciona al revés que una subvención: en lugar de solicitar dinero y esperar una resolución, la empresa imparte la formación, la comunica y se descuenta el importe de sus propias cotizaciones a la Seguridad Social.
Esa diferencia de mecanismo tiene una consecuencia que conviene subrayar, porque es la razón por la que esta página existe: un crédito no se puede perder por llegar tarde a una convocatoria. Se puede perder por no usarlo dentro del ejercicio, que es un problema distinto y que depende solo de la empresa.
¿Qué es exactamente el crédito de formación?
El artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, lo dice así:
Ley 30/2015, artículo 9, apartado 4
«Para la financiación de los costes derivados de la formación prevista en este artículo, anualmente, desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un “crédito de formación”, el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas.»
Y sobre cómo se calcula: «El importe de este crédito de formación se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.»
Es decir: usted ya ha pagado por esto. La cuota de formación profesional forma parte de las cotizaciones que su empresa ingresa cada mes, y el crédito es la parte de ese dinero que puede recuperar si forma a su gente. Si no la usa, se queda donde está.
Quién puede acceder, en palabras de FUNDAE: «Todas las empresas que tengan centros de trabajo en territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que coticen por Formación Profesional a la Seguridad Social y desarrollen formación para sus trabajadores.» Y para los autónomos, la respuesta es de dos partes: «Si eres trabajador autónomo están pendientes de regulación las condiciones para poder participar en la formación bonificada. No obstante, si tienes trabajadores contratados podrás bonificarte por la formación de éstos.»
¿Encaja la formación en inteligencia artificial?
Sí, y esta es la parte que casi nadie cuenta, porque mucha gente supone que existe un catálogo oficial de cursos bonificables. No existe. La ley pone un único filtro material, en el artículo 9.2 de la Ley 30/2015: «Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial.»
FUNDAE lo confirma en sus preguntas frecuentes, y con una segunda puerta todavía más ancha:
FUNDAE, preguntas frecuentes
«¿Puedo impartir formación de cualquier materia? Sí, siempre que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa, o sea formación de carácter transversal.»
Y sobre qué acciones son bonificables: «Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.»
La formación en herramientas de IA aplicada al trabajo de un departamento entra por la primera puerta si se diseña sobre las tareas reales de la empresa, y por la segunda, la de la formación transversal, prácticamente siempre. Nadie tiene que autorizar previamente la materia: la empresa comunica la acción formativa en la aplicación y responde de que cumple los requisitos.
¿De cuánto crédito hablamos? Y por qué hay dos cifras
Aquí es donde esta página se separa del resto. El importe resulta de aplicar un porcentaje a lo que la empresa ingresó el año anterior por cuota de formación profesional, con un mínimo garantizado para las más pequeñas. El problema es que las dos páginas de FUNDAE que publican esos tramos no dicen lo mismo, y lo comprobamos abriendo las dos el 6 de septiembre de 2026.
| Plantilla media | Ley 31/2022, DA 92.ª, y preguntas frecuentes de FUNDAE | Página de FUNDAE «bonificación de acciones programadas» |
|---|---|---|
| De 1 a 5 personas | Crédito mínimo garantizado de 420 € por empresa, en lugar de un porcentaje | No aparece ningún mínimo. El tramo se agrupa en «1 a 9» |
| De 6 a 9 personas | 100 % | 100 % (dentro del tramo «1 a 9») |
| De 10 a 49 personas | 75 % | 75 % |
| De 50 a 249 personas | 60 % | 60 % |
| De 250 personas o más | 50 %, redactado como «de 250 o más» | 50 %, redactado como «más de 250» |
Las dos fuentes coinciden en la dirección general, que es la que puede darse por firme: el porcentaje que una empresa puede recuperar baja a medida que sube su plantilla, y las empresas más pequeñas recuperan proporcionalmente más. Difieren en el tramo de las microempresas, que es justo el que más consultas genera.
Qué dice cada fuente, con sus palabras
La ley. La disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022 fija: «a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.»
Las preguntas frecuentes de FUNDAE repiten exactamente eso: «Se garantiza un crédito mínimo de 420 € para las empresas de 1 a 5 personas trabajadoras. Los porcentajes de aplicación son los siguientes: De 6 a 9 trabajadores: 100%. De 10 a 49 trabajadores: 75%. De 50 a 249 trabajadores: 60%. De 250 o más trabajadores: 50%.»
La página de FUNDAE que explica el procedimiento paso a paso publica, en cambio, una tabla distinta y sin mínimo: «Plantilla media / Porcentaje. 1 a 9 100%. 10 a 49 75%. 50 a 249 60%. Más de 250 50%.» Puede comprobarlo usted mismo: preguntas frecuentes de FUNDAE y bonificación de acciones programadas, ambas consultadas el 6 de septiembre de 2026.
Por eso no le decimos cuál es su crédito. Le decimos dónde está escrito cada número y le pedimos que consulte el importe concreto de su empresa en la aplicación de FUNDAE o en su simulador, que es la única cifra que le van a aceptar. Si va a construir un presupuesto sobre esto, confírmelo antes con su gestoría.
La parte incómoda: qué ley fija hoy esos porcentajes
El artículo 9.4 de la Ley 30/2015 remite el porcentaje a «la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio», y el artículo 11.1 del Real Decreto 694/2017 lo repite añadiendo el mínimo: el importe resulta de aplicar «el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, garantizándose un crédito mínimo de formación por la cuantía que se determine en la citada ley» (BOE, Real Decreto 694/2017, art. 11).
La consecuencia es que los tramos no viven en una norma permanente, sino en la ley de presupuestos de turno. Y la última Ley de Presupuestos Generales del Estado que los fijó es la Ley 31/2022, la de 2023, cuyo propio texto está redactado en términos de aquel ejercicio: habla de lo ingresado «durante el año 2022» y de centros de trabajo abiertos «durante el año 2023».
Lo dejamos escrito con el método, porque una ausencia también es una afirmación. Extrajimos el texto consolidado completo de la Ley 31/2022 desde el BOE, lo limpiamos de etiquetas y normalizamos los espacios, con un resultado de 1 536 880 caracteres, localizamos la disposición adicional nonagésima segunda y buscamos anotaciones del tipo «Téngase en cuenta» dentro de ella: no hay ninguna. Las dos notas del BOE que prorrogan el contenido de esa ley «con efectos desde el día 1 de enero de 2026», por remisión al Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, están asociadas al título IV, de pensiones públicas, y al título VIII, de cotizaciones sociales, y a «las disposiciones adicionales concordantes». No encontramos ninguna disposición de 2026 que vuelva a promulgar los tramos con cifras nuevas.
Nuestra lectura, y la decimos como lectura y no como certeza: los tramos siguen operando por prórroga presupuestaria, que es lo coherente con que FUNDAE los siga publicando y con que el sistema esté funcionando con normalidad en 2026. Pero es exactamente el tipo de detalle que conviene confirmar con su asesoría antes de presupuestar, y por eso lo contamos en lugar de esconderlo.
¿Está vivo el ejercicio 2026? Sí, y esto lo demuestra
Esta pregunta sí tiene respuesta firme, y viene del BOE. La Resolución de 25 de noviembre de 2025 del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada el 16 de diciembre de 2025, adopta medidas «para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2026», y lo hace refiriéndose a las acciones «que se programen durante 2026, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio».
Esa misma resolución trae una noticia práctica muy relevante para la formación en IA. Su artículo 2 establece que las acciones financiadas con cargo al crédito de 2026 que se impartan en modalidad presencial, o la parte presencial de una modalidad mixta o de teleformación, «se podrán impartir en su totalidad mediante “aula virtual”, considerándose en todo caso como formación presencial» (BOE, Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025). Traducido: una sesión en directo por videollamada, con el formador y los participantes conectados a la vez, cuenta como presencial. Para una empresa con oficinas en varias ciudades, eso cambia por completo la logística.
Hay además una norma nueva de diciembre de 2025, el Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, que modifica el régimen de la formación programada. Lo abrimos: retoca los artículos 18 y 25 del Real Decreto 694/2017, es decir, la aplicación y justificación de las bonificaciones y las ayudas a las personas desempleadas, y no toca el artículo 11, que es el del cálculo del crédito. Entró en vigor «el día 1 del mes siguiente al de su publicación» (BOE, Real Decreto 1189/2025).
Las reglas prácticas que deciden si una acción es bonificable
Estas son las condiciones que en la práctica hacen que una formación entre o no entre, todas verificadas en las preguntas frecuentes de FUNDAE el 6 de septiembre de 2026.
| Regla | Qué dice FUNDAE |
|---|---|
| Duración | Los cursos no pueden durar menos de dos horas lectivas ni superar las 8 horas diarias, salvo cuando la formación se concentre en una sola jornada |
| Participantes por grupo | Presencial: 30 participantes. Certificados de profesionalidad: 25. Teleformación: como mínimo un tutor por cada 80 participantes |
| Qué no cuenta como formación | Jornadas, seminarios, ferias y congresos no se consideran acciones formativas a efectos del sistema de bonificaciones |
| Documentación a conservar | Control de asistencia o registro de conexiones, currículum y acreditaciones del tutor, entrega de certificados y cuestionarios de evaluación, durante cuatro años |
| Acumular crédito no usado | Las empresas de menos de 50 personas pueden reservar el crédito no consumido y acumularlo hasta los dos ejercicios siguientes, marcándolo en la aplicación antes del 30 de junio |
| Cambios de última hora | Un cambio de horario, fecha o localidad debe comunicarse con un día de antelación, y si afecta a la fecha de inicio deben pasar al menos 2 días naturales |
La fila que más sorprende a la gente es la tercera. Un congreso sobre inteligencia artificial, por interesante que sea, no es bonificable. Una sesión de trabajo estructurada con su equipo, con control de asistencia, contenidos y evaluación, sí lo es. La diferencia no está en la calidad del contenido sino en la forma del acto, y es la razón por la que la formación que se integra en un despliegue encaja mejor en este sistema que la asistencia a un evento.
Cómo se usa, paso a paso
Consultar el crédito real de su empresa
No lo calcule desde una tabla publicada. FUNDAE lo calcula automáticamente a partir de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y ofrece además un simulador. Esa es la cifra que cuenta.
Decidir quién gestiona
Puede hacerlo la propia empresa o encomendar la organización a una entidad externa acreditada o inscrita en el registro correspondiente. Ni la organización ni la impartición pueden subcontratarse. Es una decisión administrativa y conviene tomarla antes de fijar fechas.
Diseñar la acción para que cumpla los requisitos
Materia relacionada con la actividad o transversal, duración por encima de dos horas lectivas, grupo dentro del límite de participantes y un formato que sea formación y no un evento. Aula virtual cuenta como presencial en el ejercicio 2026.
Comunicar el inicio en la aplicación
La gestión se hace por completo en la aplicación de formación programada, que exige certificado digital de representante. Los cambios de fecha, horario o localidad tienen sus propios plazos de aviso.
Impartir, comunicar la finalización y bonificarse
La bonificación se aplica en los boletines de cotización a partir de la comunicación de finalización, con el crédito asignado como límite. Conserve la documentación cuatro años y con los costes identificados por separado en la contabilidad.
¿Y las demás ayudas? Lo que encontramos y lo que no
Al preparar esta página buscamos convocatorias estatales abiertas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas, y en particular a competencias de inteligencia artificial. El resultado, con el método por delante:
- A nivel estatal no encontramos ninguna convocatoria abierta para formación de trabajadores ocupados ni ninguna ayuda estatal específica de competencias en IA. La comprobación consistió en un barrido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de los servicios centrales del SEPE desde el 1 de enero de 2026, con 18 registros, más barridos por palabra clave que arrojaron 1 076 registros para «formación», 20 para «inteligencia artificial» y 6 para «competencias digitales».
- Los programas de digitalización más conocidos no son formación o están cerrados: sus bases financian consultoría, implantación o adopción de soluciones, y varias de sus convocatorias han vencido. No sustituyen al crédito de formación y no responden a la misma pregunta.
- Sí existen convocatorias autonómicas. Cataluña, por ejemplo, tenía convocatorias abiertas en 2026. No hemos comprobado 14 de las 17 comunidades autónomas, de modo que aquí no afirmamos ninguna ausencia regional: si su empresa está en una comunidad concreta, vale la pena mirar su propio servicio de empleo.
- Una asimetría estructural que conviene conocer. En las convocatorias autonómicas que sí revisamos, la beneficiaria de la subvención es la entidad de formación, no la empresa empleadora: el beneficio para la empresa son plazas gratuitas en un catálogo ajeno. El crédito de FUNDAE es la única vía que devuelve dinero a las manos del empresario y que le deja decidir el contenido.
Lo que no hemos podido verificar
- La base legal exacta de los tramos para 2026. Descrita arriba con el método. Cifras contrastadas en dos fuentes, base legal de 2023 prorrogada, sin disposición de 2026 localizada que las vuelva a promulgar.
- Cuál de las dos tablas de FUNDAE aplica su gestor. No lo sabemos y no lo suponemos. Consulte su crédito en la aplicación.
- Las convocatorias de 14 comunidades autónomas. No revisadas. Ninguna afirmación de ausencia regional en esta página.
- Cifras de infrautilización del crédito. Circulan mucho y no las hemos abierto en una fuente oficial, así que no aparecen aquí.
El límite honesto de esta página
Esto es información general y no asesoramiento fiscal, laboral ni legal. Describe normas y páginas oficiales que abrimos y leímos el 6 de septiembre de 2026, y señala de forma expresa lo que no pudimos confirmar. No gestionamos su bonificación ni decidimos si una acción concreta es bonificable: eso lo determinan la normativa y la aplicación de FUNDAE. Antes de contar con este dinero en un presupuesto, confírmelo con su gestoría o directamente con FUNDAE.
Si lo que quiere es que la formación tenga algo que ver con lo que su equipo hace realmente cada día, en lugar de un curso de catálogo, así trabajamos nosotros: formación en IA para empresas. Y si la formación acompaña a un sistema interno que responde con los documentos de la propia empresa, el contexto está en asistente de IA interno.
Preguntas frecuentes
La principal no es una ayuda que se solicite, sino un crédito que se asigna. El artículo 9.4 de la Ley 30/2015 establece que, anualmente y desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas disponen de un crédito de formación que hacen efectivo mediante bonificaciones en sus cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Lo gestiona FUNDAE dentro de la formación programada por las empresas. No tiene plazo de solicitud y no depende de ninguna convocatoria.
Sí. No existe un catálogo cerrado de materias. La Ley 30/2015 exige en su artículo 9.2 que las acciones formativas programadas por las empresas guarden relación con la actividad empresarial, y FUNDAE responde en sus preguntas frecuentes que se puede impartir formación de cualquier materia siempre que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa o sea formación de carácter transversal. La formación en herramientas de IA aplicada al trabajo entra por cualquiera de las dos vías.
Depende de lo que su empresa ingresó el año anterior por cuota de formación profesional y de un porcentaje que varía con la plantilla, y baja a medida que la plantilla sube. Conviene saber que las dos páginas de FUNDAE que publican esos tramos no coinciden: sus preguntas frecuentes reproducen la ley, con un mínimo garantizado de 420 € para empresas de 1 a 5 personas y porcentajes del 100 % de 6 a 9, 75 % de 10 a 49, 60 % de 50 a 249 y 50 % de 250 o más; su página de procedimiento publica en cambio una tabla sin mínimo que agrupa el tramo de 1 a 9 al 100 %. Por eso la cifra que vale es la que la aplicación de FUNDAE calcula para su empresa a partir de los datos de la Seguridad Social.
Los fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, por remisión del artículo 9.4 de la Ley 30/2015 y del artículo 11.1 del Real Decreto 694/2017. La última ley de presupuestos que los estableció es la Ley 31/2022, en su disposición adicional nonagésima segunda, redactada en términos del ejercicio 2023. No localizamos ninguna disposición de 2026 que los vuelva a promulgar, y las notas del BOE que prorrogan el contenido de esa ley a partir del 1 de enero de 2026 están asociadas a los títulos de pensiones y de cotizaciones sociales. Lo que sí está confirmado es que el ejercicio 2026 está operativo, por la Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025.
En el ejercicio 2026, sí. La Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025 dispone que, en las acciones financiadas con cargo al crédito de 2026, la modalidad presencial o la parte presencial de una modalidad mixta o de teleformación se podrá impartir en su totalidad mediante aula virtual, considerándose en todo caso formación presencial. Para eso hace falta que el proceso de aprendizaje se garantice con medios tecnológicos síncronos, y la documentación a conservar incluye el registro de conexiones en lugar del control de asistencia.
No, por ahora. FUNDAE responde que para el trabajador autónomo están pendientes de regulación las condiciones para participar en la formación bonificada. Sí puede bonificarse si tiene personas contratadas: en ese caso puede formarlas y bonificarse por esa formación, siempre que coticen por formación profesional.
En general sí, porque se asigna por ejercicio, pero hay una salida para las empresas pequeñas. Si su plantilla es inferior a 50 personas puede reservar el crédito no consumido y acumularlo hasta los dos ejercicios siguientes, y para ello debe marcar la casilla correspondiente en la aplicación de bonificaciones antes del 30 de junio del ejercicio en curso. Pasada esa fecha, esa información ya no se puede modificar.
No. FUNDAE es explícita: las jornadas, seminarios, ferias y congresos no se consideran acciones formativas de acuerdo con la normativa que regula el sistema de bonificaciones. Lo que sí encaja es una acción formativa estructurada, con una duración mínima de dos horas lectivas, un grupo dentro de los límites de participantes, control de asistencia o registro de conexiones y cuestionarios de evaluación.
En la comprobación que hicimos para esta página el 6 de septiembre de 2026 no encontramos ninguna convocatoria estatal abierta dirigida a la formación de personas trabajadoras ocupadas ni ninguna ayuda estatal específica de competencias en inteligencia artificial. El método fue un barrido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de los servicios centrales del SEPE desde el 1 de enero de 2026, con 18 registros, más barridos por palabra clave. Sí existen convocatorias autonómicas, y no revisamos 14 de las 17 comunidades autónomas, así que no afirmamos ninguna ausencia regional.
En las que revisamos, la beneficiaria de la subvención es la entidad de formación, no la empresa empleadora, de modo que lo que recibe la empresa son plazas gratuitas en un catálogo que no ha elegido. Es una diferencia de fondo con el crédito de FUNDAE, que devuelve dinero a la empresa y le deja decidir el contenido y el momento.
Fundador y CEO, AInora
Construyo administradores digitales con IA que sustituyen el trabajo de recepción en empresas de servicios en toda Europa. Anteriormente desarrollé sistemas de IA de voz para clínicas dentales, hoteles y restaurantes.
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