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Artículo 4 del Reglamento de IA: qué exige de verdad la alfabetización en IA

JB
Justas ButkusFundador, Ainora
··17 min de lectura

En resumen

El artículo 4 del Reglamento de Inteligencia Artificial obliga a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA a adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal, y añade expresamente que esa obligación no exige garantizar un nivel específico en ninguna persona en particular. Esa redacción es nueva: sustituyó el 27 de julio de 2026 a la versión original, que hablaba de «garantizar» un «nivel suficiente». La obligación existe y se aplica desde el 2 de febrero de 2025. Lo que no existe es la multa de 15 millones de euros que el mercado de la formación le atribuye: el artículo 4 no figura en la lista de infracciones del artículo 99, apartado 4, ni antes ni después de la reforma. Esto es información general, no asesoramiento legal.

27 jul 2026
Fecha en que el Reglamento (UE) 2026/1744 sustituyó el texto del artículo 4
Fuente: EUR-Lex
2 feb 2025
El artículo 4 se aplica desde esta fecha y no fue aplazado
Fuente: EUR-Lex, art. 113
7 letras
Puntos que contenía la lista original de multas del art. 99.4. Ninguno es el artículo 4
Fuente: EUR-Lex
Proyecto
Situación de la ley española que designaría a la AESIA: en fase de enmiendas
Fuente: Congreso

Si su empresa ha recibido en los últimos meses un correo que empieza diciendo que la nueva normativa europea de inteligencia artificial la obliga a formar a su plantilla antes de una fecha determinada, bajo amenaza de una sanción millonaria, conviene leer el texto. Esta página lo hace: abre el Reglamento en EUR-Lex, en español, y compara palabra por palabra lo que decía el artículo 4, lo que dice ahora y lo que la Comisión Europea responde por escrito cuando se le pregunta si hace falta un certificado.

El resultado no es que el artículo 4 sea irrelevante. Es una obligación vigente, y más adelante explicamos por dónde puede llegar una consecuencia. Lo que no resiste la lectura es la historia comercial construida encima.

¿Qué dice hoy el artículo 4 del Reglamento de IA?

El nombre oficial de la norma, tal y como aparece en el Diario Oficial en español, es Reglamento de Inteligencia Artificial, dentro del Reglamento (UE) 2024/1689. Su artículo 4, en la redacción que le dio el Reglamento (UE) 2026/1744, dice literalmente:

Artículo 4, apartado 1, texto vigente

«Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas. Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.»

Fuente: EUR-Lex, Reglamento (UE) 2026/1744

Merece la pena detenerse en las dos frases. La primera fija un deber de medios: adoptar medidas. La segunda cierra por escrito la puerta a un deber de resultado: nadie tiene que alcanzar un nivel medible. Esa segunda frase no estaba en el texto original y es la que desmonta buena parte del argumentario comercial que circula.

Los apartados 2 y 3 del mismo artículo, también nuevos, van en la misma dirección: la Comisión y los Estados miembros «apoyarán y facilitarán los esfuerzos» de proveedores y responsables del despliegue, «en particular de las pymes», y la Comisión publicará «ejemplos prácticos de cómo cumplir dicha obligación» en su plataforma única de información. El Consejo de IA adoptará recomendaciones al respecto. Es decir: el legislador europeo asume que hay que ayudar a cumplir el artículo 4, no que haya que castigar su incumplimiento con dureza.

¿Qué cambió exactamente el 27 de julio de 2026?

El Reglamento (UE) 2026/1744, hecho en Estrasburgo el 8 de julio de 2026 y publicado en el Diario Oficial el 24 de julio, dispone en su artículo 4 que «el presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea». Tres días después del 24 de julio es el 27 de julio de 2026. La misma fecha aparece de forma expresa en la modificación del artículo 113 del Reglamento de IA: «los artículos 102 a 110 serán aplicables a partir del 27 de julio de 2026».

El cambio de fondo es este:

Artículo 4 original (Reglamento (UE) 2024/1689)Artículo 4 vigente (tras el Reglamento (UE) 2026/1744)
Verbo de la obligaciónAdoptar medidas «para garantizar que, en la mayor medida posible… tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA»Adoptar medidas «para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA»
¿Nivel exigible a una persona?El texto hablaba de un «nivel suficiente», sin definirloExpresamente no: «no exige que… garanticen un nivel específico… de ninguna persona en particular»
Papel de la Comisión y los EstadosNo se mencionaba en el artículoApoyar y facilitar el cumplimiento, con ejemplos prácticos publicados
Fecha de aplicación2 de febrero de 20252 de febrero de 2025, sin cambios

Una advertencia de traducción, porque es una trampa real. El considerando español del Reglamento modificador habla de medidas «para apoyar el desarrollo» de la alfabetización, mientras que el artículo, que es el texto vinculante, dice «para apoyar la promoción». Ambas expresiones están en el mismo documento. Aquí citamos siempre el artículo.

¿Hay una multa de 15 millones de euros por no formar al personal?

No, y esto se comprueba leyendo una lista cerrada. El artículo 99, apartado 4, del Reglamento de IA enumera de forma tasada qué incumplimientos se castigan con «multas administrativas de hasta 15 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total». Conviene precisar de qué versión se habla, porque la lista cambió.

En la versión original del Reglamento (UE) 2024/1689, el apartado 4 tenía siete letras, de la a) a la g), y no mencionaba en ningún punto el artículo 25:

  • a) las obligaciones de los proveedores con arreglo al artículo 16;
  • b) las obligaciones de los representantes autorizados con arreglo al artículo 22;
  • c) las obligaciones de los importadores con arreglo al artículo 23;
  • d) las obligaciones de los distribuidores con arreglo al artículo 24;
  • e) las obligaciones de los responsables del despliegue con arreglo al artículo 26;
  • f) los requisitos y obligaciones de los organismos notificados con arreglo al artículo 31, al artículo 33, apartados 1, 3 y 4, o al artículo 34;
  • g) las obligaciones de transparencia de proveedores y responsables del despliegue con arreglo al artículo 50.

El Reglamento (UE) 2026/1744 insertó una sola letra nueva, la «d bis)», referida a «las obligaciones de los proveedores y operadores en virtud del artículo 25, apartados 2 y 4». La lista vigente es por tanto 16, 22, 23, 24, 25.2 y 25.4, 26, 31/33/34 y 50.

El artículo 4 no aparece en ninguna de las dos versiones. Lo comprobamos leyendo la lista completa de letras en el texto español de EUR-Lex, no buscando el número «4», que daría falsos positivos en los artículos 24, 34 y 50.

Dónde se pasa de la afirmación correcta a la incorrecta

Decir que el artículo 4 no está en la lista del artículo 99, apartado 4, y que por tanto no tiene un techo de multa europeo de 15 millones de euros o del 3 % del volumen de negocios, es exacto y comprobable. Decir que «el artículo 4 no tiene sanción» o que «no es obligatorio» es falso. El apartado 1 del mismo artículo 99 obliga a los Estados miembros a establecer un régimen sancionador, y el Reglamento de 2026 lo reforzó: la nueva redacción añade «multas administrativas» a la lista de medidas nacionales y amplía el ámbito a «cualquier infracción del presente Reglamento». Cualquier consecuencia llega, por tanto, por vía nacional.

El texto exacto del artículo 99, apartado 1, tras la reforma, es: «los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones y otras medidas de garantía del cumplimiento, como multas administrativas, advertencias o medidas no pecuniarias, aplicable a cualquier infracción del presente Reglamento que cometan los operadores». Y añade que los Estados miembros «tendrán en cuenta los intereses de las pymes, incluidas las empresas emergentes… así como su viabilidad económica».

¿Se aplazó el artículo 4 junto con el resto del Reglamento?

No. Este es otro punto donde el mercado mezcla dos cosas distintas. El artículo 4 está en el capítulo I, y el artículo 113 del Reglamento, en su redacción tras la reforma, dice que «los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025», con una única excepción que afecta a partes del artículo 5, aplicables desde el 2 de diciembre de 2026. El artículo 4 conserva su fecha y se reescribió en su sitio.

Lo que sí se aplazó son las obligaciones de alto riesgo: el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, pasa a aplicarse desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I. Quien le diga que «todo el Reglamento se ha retrasado» está describiendo el alto riesgo, no la alfabetización.

¿Hace falta un certificado o un curso obligatorio?

La Comisión Europea responde a esa pregunta por escrito, en sus preguntas y respuestas sobre alfabetización en IA, y la respuesta es breve. A la pregunta de cómo documentar el cumplimiento del artículo 4 y si hacen falta certificados concretos, contesta: «There is no need for a certificate. Organisations can keep an internal record of trainings and/or other guiding initiatives.» Es decir, no hace falta certificado alguno y basta con llevar un registro interno de las formaciones y demás iniciativas.

A la pregunta sobre cuál debe ser el formato de una formación obligatoria en las empresas, responde que «There is no one size fit all when it comes to AI literacy and no strict requirements or mandatory trainings are imposed.» No hay una solución única y no se imponen requisitos estrictos ni formaciones obligatorias. Y sobre la gobernanza: «No, no specific governance structure is mandated to comply with article 4 of the AI Act.»

Hay una tercera respuesta que conviene tener a mano cuando alguien ofrece una herramienta de evaluación de competencias como si fuera un requisito legal: «Article 4 of the AI Act does not entail an obligation to measure the knowledge of AI of employees.» El artículo 4 no obliga a medir el conocimiento de IA de los empleados.

Citamos estas frases en inglés a propósito. Las versiones en español, alemán, francés, italiano y polaco de esa misma página de la Comisión existen, pero llevan un aviso de que son traducciones automáticas del servicio eTranslation, y varias arrastran redacción anterior a la reforma. Para el texto legal citamos EUR-Lex en español; para la posición de la Comisión, su página en inglés.

La página de la propia Comisión se contradice consigo misma

Es un buen recordatorio de por qué conviene ir siempre al Diario Oficial. La entradilla de la página de preguntas y respuestas de la Comisión, cuya fecha de última actualización es el 27 de julio de 2026, sigue diciendo que el artículo 4 «requires providers and deployers of AI systems to ensure a sufficient level of AI literacy», que es exactamente la redacción derogada. El cuerpo de la misma página, actualizado el mismo día, dice lo contrario: «Ensuring AI literacy remains an obligation for providers and deployers of AI systems, but no specific, or “sufficient”, level is mandated (Article 4(1))». Las dos frases estaban en la misma URL cuando la abrimos, el 6 de septiembre de 2026. Si un proveedor de formación le enseña una captura de la primera frase, le está enseñando la ley anterior.

Fuente: Comisión Europea, preguntas y respuestas sobre alfabetización en IA

¿Quién vigila el artículo 4 y desde cuándo?

No lo vigila la Oficina Europea de IA. La Comisión lo dice sin rodeos: «The supervision and enforcement of Article 4 of the AI Act is not with the AI Office, but it is under the remit of national market surveillance authorities.» La supervisión corresponde a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.

Sobre la fecha, la propia página de la Comisión se contradice: una respuesta dice que «the supervision and enforcement rules apply from 3 August 2026 onwards» y otra que las autoridades nacionales «will start supervising and enforcing the rules as of 2 August 2026». Ante el conflicto, nos quedamos con la página de aplicación del Reglamento, cuya última actualización es un mes posterior y que fija el 2 de agosto de 2026 como fecha en que se aplican las competencias de ejecución.

Sobre qué se arriesga realmente una empresa, la Comisión responde que las autoridades nacionales «could impose penalties and other enforcement measures to sanction infringements of Article 4», sobre la base de leyes nacionales, y subraya que «any sanction must be proportionate, based on the individual case». Añade una frase que rara vez se cita en los correos comerciales: «The AI Act doesn’t create criminal offences or a right to compensation.»

¿Qué ocurre en España? La AESIA y una ley que aún no existe

Aquí España es un caso particularmente claro, y conviene explicarlo con precisión porque afecta directamente a la pregunta «qué me puede pasar».

La AESIA existe, pero su norma fundacional no la designa bajo el Reglamento de IA

La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial se creó por el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto. Abrimos su texto consolidado en el BOE el 6 de septiembre de 2026 y extrajimos 99 484 caracteres de texto, con 71 apariciones de la expresión «inteligencia artificial», lo que indica que la extracción es completa y no está truncada. Sobre ese texto buscamos:

  • 2024/1689: 0 apariciones
  • 1689: 0 apariciones
  • vigilancia de mercado: 0 apariciones
  • autoridad competente: 0 apariciones

Y no podía ser de otro modo, porque el real decreto es anterior al Reglamento y se refiere a él como una propuesta: «La mencionada propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial contiene una serie de obligaciones que deberán ser asumidas por la autoridad nacional de supervisión designada. Para ello, se plantea la creación de una Agencia Estatal, anticipándonos y preparándonos para la asunción de las obligaciones y responsabilidades que imponga el Reglamento.» La función de supervisión del sector privado se describe además como provisional: se ejerce «hasta la entrada en vigor de la futura normativa de inteligencia artificial».

Esa es una ausencia verificada, no una impresión, y por eso hemos dejado escrito arriba dónde miramos y con qué búsqueda. Nadie debería escribir que España designó a la AESIA como autoridad de vigilancia del mercado del Reglamento de IA apoyándose en el Real Decreto 729/2023, porque ese texto no lo dice.

La ley que sí la designaría sigue en fase de enmiendas

La designación vive en el artículo 5 del Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, iniciativa 121/000096 de la XV Legislatura. Consultamos su ficha en el Congreso el 6 de septiembre de 2026 y su situación era literalmente: «Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital. Enmiendas». Fue presentado el 28 de mayo de 2026 y calificado el 8 de junio, y el plazo de enmiendas se ha ampliado dos veces, la última hasta el 9 de septiembre de 2026. Al tratarse de una ley orgánica necesita además mayoría absoluta en el Congreso y el trámite del Senado.

La consecuencia práctica es sencilla y comprobable: hoy no puede imponerse en España una multa nacional por infringir el Reglamento de IA, porque el régimen sancionador nacional todavía no está aprobado. Esto no es una laguna que convenga celebrar, y desde luego no es una invitación a ignorar el Reglamento: la obligación europea existe, la ley se aprobará y la disposición final octava del proyecto prevé que entre en vigor «el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”», sin periodo de adaptación. Pero sí explica por qué es difícil sostener que su empresa esté hoy a un paso de una sanción española.

La lista de la Comisión todavía marca a España con un asterisco

En la lista oficial de puntos de contacto únicos para la vigilancia del mercado, España figura como «* Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial», y la leyenda de la tabla explica el asterisco: «For Single Points of Contact marked with *, the national designation decision is still pending final adoption». La misma página recuerda que los Estados miembros debían designar sus autoridades «by 2 August 2025». Dos avisos de uso: la fecha de última actualización de esa página es el 26 de septiembre de 2025, casi un año antes de nuestra consulta, así que sirve como prueba de la situación en 2025 y no del presente; y la coincidencia con lo que dice el Congreso es lo que hace creíble la conclusión, no la tabla por sí sola.

Fuente: Comisión Europea, autoridades de vigilancia del mercado

Un último apunte de método, porque una ausencia también es una afirmación. No hemos podido abrir la web de la propia AESIA. El 6 de septiembre de 2026, https://www.aesia.gob.es/es/ falló con un error de firma de certificado TLS en la biblioteca OpenSSL, y el dominio sin el prefijo www no resolvió. Todo lo que afirmamos sobre la situación española se apoya, por tanto, en el BOE y en el Congreso, que son en cualquier caso fuentes más firmes que la web de un organismo.

Afirmación, qué es cierto y dónde comprobarlo

Las afirmaciones de la columna izquierda son las que se leen con más frecuencia en la comunicación comercial de proveedores de formación en España. No nombramos a ninguno: no hace falta, porque lo relevante es el texto, no quién lo repite.

Afirmación frecuenteQué es ciertoDónde comprobarlo
«La norma exige garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA»Era la redacción hasta el 27 de julio de 2026. Hoy el deber es adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización, y el propio artículo dice que no exige garantizar un nivel específico en ninguna personaReglamento (UE) 2026/1744, punto 5 del artículo 1
«Si no forma a su plantilla, se expone a 15 millones o al 3 % de la facturación»El artículo 4 no figura en la lista tasada del artículo 99, apartado 4, ni en su versión original de siete letras ni tras la inserción de la letra d bis). No hay techo de multa europeo asociado a élReglamento (UE) 2024/1689, art. 99.4, y Reglamento (UE) 2026/1744
«El artículo 4 no tiene consecuencias, es papel mojado»Falso en sentido contrario. El artículo 99, apartado 1, obliga a los Estados a sancionar, y la reforma de 2026 añadió expresamente las multas administrativas y amplió el ámbito a cualquier infracciónReglamento (UE) 2026/1744, modificación del art. 99.1
«Necesita un certificado acreditativo de formación en IA»La Comisión Europea responde por escrito que no hace falta certificado y que basta un registro interno de las formaciones e iniciativasComisión Europea, preguntas y respuestas sobre alfabetización en IA
«Hay que evaluar el nivel de conocimiento de cada empleado»La Comisión responde que el artículo 4 no conlleva la obligación de medir el conocimiento de IA de los empleadosComisión Europea, preguntas y respuestas sobre alfabetización en IA
«El artículo 4 se ha aplazado como el resto del Reglamento»No. Conserva el 2 de febrero de 2025. Lo aplazado es el alto riesgo: diciembre de 2027 para el anexo III y agosto de 2028 para el anexo IReglamento de IA, art. 113, tras la reforma
«La AESIA ya es la autoridad que le sancionará»Su norma fundacional no la designa bajo el Reglamento de IA y describe su supervisión del sector privado como provisional. La designación está en un proyecto de ley en fase de enmiendasBOE, RD 729/2023, y Congreso, iniciativa 121/000096

¿Qué debería hacer entonces una empresa española?

La lectura útil del artículo 4 no es la del miedo ni la de la indiferencia. Es la de la proporción: medidas razonables, adecuadas a lo que su gente hace de verdad con la IA, documentadas de forma sencilla. En la práctica se traduce en cuatro cosas.

  • Saber qué sistemas de IA usa la empresa, incluidos los que nadie aprobó. Una herramienta que un departamento contrató por su cuenta también cuenta.
  • Poner por escrito qué se puede introducir en esas herramientas y qué no. Es el artefacto más útil y el que más se posterga. Lo desarrollamos en cómo redactar una política de uso de IA en la empresa.
  • Formar a quien lo necesita, en su propio trabajo, y no a toda la plantilla en abstracto. El artículo pide tener en cuenta «sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación», lo que es justamente lo contrario de un curso único para todos.
  • Guardar un registro interno. La Comisión dice expresamente que eso basta. Una hoja con fechas, asistentes y contenidos es un registro.

Nosotros no vendemos cursos de cumplimiento. Construimos y operamos sistemas de IA, y la formación forma parte del despliegue: la explicamos en formación en IA para empresas. Y si lo que busca es financiarla, en España existe un derecho anual que la mayor parte de las empresas ya tiene y no usa: lo detallamos en ayudas para la formación en IA en España.

Lo que no hemos podido verificar

Decirlo forma parte del método, y es lo que separa una página comprobable de un folleto.

  • La web de la AESIA. No se pudo abrir por un fallo de firma de certificado TLS, descrito arriba. No afirmamos nada sobre su contenido.
  • El estado del proyecto de ley después del 6 de septiembre de 2026. El plazo de enmiendas vencía el 9 de septiembre. Si lee esto más tarde, vuelva a consultar la ficha del Congreso antes de dar por bueno el estado que aquí describimos.
  • Si algún otro instrumento español, distinto del Real Decreto 729/2023 y del proyecto 121/000096, hubiera designado ya autoridades. Buscamos en esos dos y en la lista de la Comisión; no hicimos un barrido exhaustivo del BOE.
  • Formas cortas coloquiales del nombre de la norma en español. Solo damos por verificado el nombre oficial que figura entre paréntesis en el Diario Oficial, «Reglamento de Inteligencia Artificial».

El límite honesto de esta página

Esto es información general y no asesoramiento legal. Describe textos que hemos abierto y leído en su fuente original el 6 de septiembre de 2026, y señala expresamente qué no hemos podido comprobar. No afirmamos que su empresa cumpla ni deje de cumplir el artículo 4, ni que ninguna configuración sea «totalmente conforme» o «sin riesgo». Antes de convertir cualquier cosa de aquí en una decisión, confírmela con un profesional cualificado.

Preguntas frecuentes

Exige que los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adopten medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y de las demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de esos sistemas, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto de uso. El mismo artículo añade que esa obligación no exige garantizar un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular. Es un deber de medios, vigente desde el 2 de febrero de 2025. Información general, no asesoramiento legal.

No por el artículo 4. El artículo 99, apartado 4, del Reglamento de IA contiene una lista tasada de los incumplimientos sujetos a multas de hasta 15 000 000 EUR o el 3 % del volumen de negocios mundial, y el artículo 4 no aparece en ella. La lista original tenía siete letras, referidas a los artículos 16, 22, 23, 24, 26, 31, 33 y 34, y 50; el Reglamento (UE) 2026/1744 insertó una letra d bis) para el artículo 25, apartados 2 y 4. Ninguna versión menciona el artículo 4. Ahora bien, eso no significa que no haya consecuencias: el artículo 99, apartado 1, obliga a los Estados miembros a establecer sanciones, incluidas multas administrativas, para cualquier infracción del Reglamento.

La Comisión Europea responde que no. En sus preguntas y respuestas sobre alfabetización en IA afirma literalmente que no hace falta un certificado y que las organizaciones pueden llevar un registro interno de las formaciones y de otras iniciativas de orientación. También responde que no se impone ninguna formación obligatoria ni una estructura de gobernanza concreta, y que el artículo 4 no conlleva la obligación de medir el conocimiento de IA de los empleados.

Se aplica desde el 2 de febrero de 2025 y no se retrasó. El artículo 113 del Reglamento, en su redacción vigente, dispone que los capítulos I y II se aplican desde esa fecha, con la única excepción de determinadas partes del artículo 5, aplicables desde el 2 de diciembre de 2026. El artículo 4 está en el capítulo I. Lo que sí se aplazó son las obligaciones de alto riesgo del capítulo III, hasta el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y hasta el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I.

Corresponde a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, no a la Oficina Europea de IA, según la propia Comisión. En España, la designación de la AESIA como autoridad de vigilancia del mercado figura en el artículo 5 del Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, iniciativa 121/000096, que el 6 de septiembre de 2026 seguía en fase de enmiendas en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital. El Real Decreto 729/2023, que creó la AESIA, no la designa bajo el Reglamento (UE) 2024/1689: es anterior a la norma y se refiere a ella como una propuesta.

No es la conclusión correcta. Significa que hoy no existe todavía un régimen sancionador nacional aprobado para el Reglamento de IA, porque la ley está en tramitación parlamentaria. La obligación europea existe desde 2025 y seguirá existiendo, y la disposición final del proyecto prevé que la ley entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, sin periodo transitorio. Planificar sobre la base de que no habrá ley es planificar sobre una situación temporal.

Porque su entradilla no se actualizó con el resto. La página de preguntas y respuestas sobre alfabetización en IA, cuya última actualización figura como 27 de julio de 2026, mantiene en el resumen superior la redacción derogada, según la cual el artículo 4 obliga a asegurar un nivel suficiente de alfabetización, mientras el cuerpo de la misma página, actualizado ese mismo día, dice que no se impone ningún nivel específico ni suficiente. Comprobamos ambas frases en la misma URL el 6 de septiembre de 2026. Por eso, para el texto legal conviene citar EUR-Lex y no una página divulgativa, por oficial que sea.

Con cautela. Existen versiones en español, alemán, francés, italiano y polaco, pero llevan un aviso que indica que se trata de una traducción automática facilitada por el servicio eTranslation, y algunas arrastran frases anteriores a la reforma, incluida la exigencia de garantizar un nivel suficiente. Para el texto normativo lo correcto es citar EUR-Lex en español, que es traducción oficial, y para la posición de la Comisión, su página en inglés.

El Reglamento no da una lista y la Comisión afirma que no hay una solución única. La estructura del artículo apunta a la proporcionalidad: hay que tener en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación y la formación de cada persona, y el contexto de uso de los sistemas. En la práctica eso favorece medidas segmentadas por función y por riesgo, con un registro interno sencillo, y desaconseja un curso único e idéntico para toda la plantilla, que es justamente lo que se vende con más facilidad.

La propia Comisión advierte que no. Sobre su repositorio vivo de prácticas de alfabetización en IA, que es gratuito, precisa que replicar las prácticas recogidas no otorga automáticamente una presunción de conformidad con el artículo 4, y que su finalidad es fomentar el aprendizaje y el intercambio. Es la imagen simétrica del argumento comercial según el cual comprar un curso compra el cumplimiento.

JB
Justas Butkus

Fundador y CEO, AInora

Construyo administradores digitales con IA que sustituyen el trabajo de recepción en empresas de servicios en toda Europa. Anteriormente desarrollé sistemas de IA de voz para clínicas dentales, hoteles y restaurantes.

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